La eterna pregunta de todos los que escribimos en un blog.

La respuesta es definitivamente NO. Siempre que el volumen de tus ingresos como blogger, no sean muy elevados, podrás hacer este tipo de trabajo como afición, sacando un dinerito extra, y sin problemas con el fisco.

Te copiamos literal el artículo 20 de la Ley 37/1992 en la que se indica los exentos de pago del IVA :

«Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.»
Si estás colaborando con una red de blogs, lo que necesitas es registrarte en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe que más se adapte a nuestra actividad en el modelo 037 y emitir facturas sin IVA pero reteniendo el IRPF.
En algunos casos, la red te facilitará el trabajo entregándote una factura con tu nombre para que no tengas que hacerla directamente , y así siempre te harán los pagos correspondientes sin retrasos.
Otra cosa diferente es si tenemos nuestro propio blog :

En este caso sí que debemos emitir facturas con IVA. Para ello, también debemos darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y, si así lo requiere, retener también el IRPF. Con la mayoría de ellos hay que hacerlo pero por ejemplo en el epígrafe 769.9, Otros Servicios de Telecomunicación, la retención no hace falta hacerla sobre factura pero sí en las declaraciones trimestrales.

En todo caso, no está de más un paseo a una asesoría legal e informarse de todo con más detalle.

Ganar-Dinero-con-un-Blog

Enlaces de Interés:

Modelo 037

¿Qué es el IAE?

Obligaciones fiscales del IAE